A muchos clientes les surge la misma duda ¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto? Ambas figuras están definidas en el Código Penal. La clave está en la ejecución del delito.
El artículo 237, que considera el robo como aquel delito que se comete apoderándose de las cosas muebles ajenas “empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren”. Hay 3 tipos de robos : con fuerza, con intimidación, con violencia.
Un robo consiste en apropiarse de bienes ajenos empleando fuerza (el forzar o romper puertas, ventanas o cualquier otro medio de acceso), violencia (física) o intimidación (verbal o gestual). Incluye conductas como romper una ventana y entrar en un inmueble para robar bienes, apuntar a alguien con un arma o pegar un tirón de bolso y salir corriendo.
Los robos con fuerza se castigan con penas de 1 a 3 años de prisión (art. 240.1 CP), si bien puede ascender a 2 a 5 si concurre alguno de los supuestos del art. 235 (art. 240.2 CP) o si se comete en casa habitada (art. 241 CP).
Los robos con violencia e intimidación generalmente se castigan con penas de 2 a 5 años (art. 242.1 CP), si bien asciende a 3 años y 6 meses a 5 años si esta violencia o intimidación se cometen en casa habitada (art. 242.2 CP).
También puede disminuir a penas de 1 a 2 años de prisión, atendiendo al grado de escasa violencia o intimidación empleada (art. 242.4 CP).
El artículo 234 define el hurto como el delito consistente en “tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño”.
Un hurto consiste en la sustracción de un bien ajeno sin emplear violencia, fuerza o intimidación. Por tanto, engloba todo tipo de acciones como, por ejemplo, quitarle la cartera a alguien en el metro sin que se dé cuenta, llevarse comida del supermercado sin pagarla e, incluso, entrar en una casa y apropiarse de objetos en su interior, siempre y cuando no se haya forzado ninguna puerta o ventana.
De acuerdo con el artículo 234.1 del Código Penal los hurtos se castigarán con penas de prisión de 6 a 18 meses si el valor de lo sustraido supera los 400 euros.
Si no lo superara, estaríamos ante un delito leve de hurto y la pena prevista sería de multa de 1 a 3 meses, según el art. 234.2 CP.
Asimismo, la pena será de 1 a 3 años de prisión cuando se de uno los supuestos del art.235 CP.