¿Eres de los que reciben llamadas de trabajo una vez que ha concluido tu jornada laboral? ¿Recibes mails de trabajo los sábados o domingos?
Hasta el pasado diciembre esta figura no estaba regulada en España. En otros países, como Francia, lleva años regulándose el derecho de los trabajadores a desconectar de su jefe, o superior jerárquico,una vez acaba su jornada laboral.
La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 3/2018 ha incluido un par de artículos que defienden al trabajador ante este tipo de problemática. No obstante, ha pasado bastante desapercibida hasta que por twitter abogados y juristas han empezado a compartir artículos sobre esta ley, en concreto sobre el derecho del trabajador a la desconexión laboral.
El artículo 88 establece “el Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”, se reconoce el derecho a la desconexión digital, es decir, “el derecho a no responder a las llamadas, mensajes o correos recibidos fuera de la jornada de trabajo.
Es un derecho del trabajador a no responder, no una prohibición a la empresa de enviarlos. Además, obliga a las empresas a realizar un protocolo de desconexión digital y hacérselo llegar a todos los trabajadores de la compañía para que sepan cómo funciona.
Es un principio y cada vez nos iremos encontrando leyes que regulen esta materia como en el país vecino, donde ya hay una buena regulación prohibiendo al empresario enviar mensajes o realizar llamadas fuera del horario laboral, regulando incluso la comunicación con los trabajadores que trabajan desde casa o se desplazan.