Esta es una de las cuestiones que en nuestro despacho se plantean semanalmente. De pronto, surgen dudas cuando las relaciones se acaban y una de las primeras es esta. Cuando muchos acuden al despacho vienen con la frase “Quiero separarme”, “Queremos tramitar el divorcio”. Muchos no saben las diferencias entre una y otra.
La separación de hecho, es cuando existe una ruptura entre ambos, sin tener efectos frente a terceros. Simplemente cesa la convivencia.
Entre la separación legal y el divorcio existen más diferencias:
- La separación no pone fin al matrimonio, se sigue casado, el divorcio sí, se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia.
- El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial, por lo tanto ya no existe vínculo entre las partes. La separación produce el efecto de la separación de bienes desde la sentencia.
- Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. Esto no pasa con la separación pues el vínculo matrimonial sigue vigente.
- Tanto el divorcio como la separación legal impiden que el otro cónyuge herede si no hay testamento, y que tenga derecho a la legítima.
- Tanto la sentencia de separación como la de divorcio recoge una serie de medidas en relación a los hijos, la disolución del régimen económico existente y el uso de la vivienda, entre otras.