Siguiendo el hilo del anterior post, os explicaremos las principales diferencias entre los procesos de divorcio que existen básicamente en España.
En ambos, es necesario que hayan pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio (inscrita en el Registro Civil) y que por lo tanto haya existido matrimonio. Para divorciarse no es necesaria ninguna causa, y cualquiera de los cónyuges puede abandonar el domicilio en cualquier momento. Sin matrimonio no hay divorcio, en esos casos existen otros procedimientos.
A grandes rasgos cuando hablamos de divorcio de mutuo acuerdo es cuando los cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en cómo disolver ese matrimonio. Ambos acuden al mismo abogado y se redacta de mutuo acuerdo, un convenio regulador en el que se incluye: reparto de bienes, guardia y custodia de los hijos en común (incluido si los hijos son mayores de edad pero viven con algún progenitor), la pensión de alimentos, etc. Como hemos dicho es un pacto entre los cónyuges. El fiscal revisará las medidas acordadas sobre los hijos menores. En todo caso, los acuerdos a los que se llegue tienen que estar dentro de la legalidad. Podemos decir que excepto en casos de convenios muy enrevesados, no se celebra un juicio sino que las partes se ratifican en el juzgado conforme están de acuerdo ambos sobre lo que han decidido. El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido que el divorcio contencioso, pudiendo éste último alargarse desde 6 meses hasta 2 años desde la presentación de la demanda.
En cambio, en el divorcio contencioso uno de los cónyuges inicia el procedimiento proponiendo cómo debería disolverse el matrimonio y cómo debe regularse todo lo que hubo dentro del matrimonio: bienes, guardia y custodia de los hijos, pensión, etc. El otro cónyuge contestará proponiendo como quiere regular la disolución del matrimonio y es el Juez el que decide. En este procedimiento y en caso de que haya menores de por medio, el fiscal interviene activamente velando por el interés superior de los menores. En el caso de los divorcios contenciosos se celebra juicio con vista oral de las partes.
Antes de llegar a juicio, ambos procedimientos pueden reconvertirse: el contencioso, pasar a ser de mutuo acuerdo ,porque las partes llegan a un acuerdo antes del juicio, o que a la hora de ir a ratificarse de mutuo acuerdo, una de las partes no firme, porque no está de acuerdo en algún punto.
Como siempre, en nuestro despacho, os resolveremos todas las dudas que tengáis.