Divorcio contencioso

Actualmente para divorciarse no hay que justificar ninguna causa. El único requisito es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. La excepción a este requisito es que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

El divorcio contencioso se produce cuando el matrimonio no se pone de acuerdo en los aspectos del divorcio, ya sea en un punto o en todos.

En este caso uno de los miembros acude a un abogado y se iniciará la demanda con propuesta de convenio. Si hay hijos se incluirá en el convenio lo relativo a estos más el plan de parentalidad. Esta demanda entrará vía procurador en los juzgados. Cuando es admitida se reemplaza a la otra parte, que deberá buscar abogado y procurador ( distinto al de su cónyuge) y se abre un abanico de posibilidades:

  1. No contestar a la demanda sin causa justificada, ni personarse en el procedimiento (rebeldía). En este supuesto, se entiende que admite lo alegado por el cónyuge demandante.
  2. Personarse en el proceso pero no contestar. Aunque no se contesta a la demanda, el cónyuge demandado podrá personarse para conocer las medidas que el Juez adoptará.
  3. Allanarse a la demanda. Es decir, admitir lo que pretende el cónyuge demandante.
  4. Contestar a la demanda. El cónyuge demandado alega todo lo que estime oportuno frente a lo que pretende el cónyuge demandante.
  5. Contestar y Reconvenir. El cónyuge demandado al contestar podrá solicitar sus propias pretensiones.

Posteriormente se señalará la vista, a la que hay que acudir, para que las partes se ratifiquen en lo que piden y presentar pruebas. Anteriormente a esto se le dará traslado al Ministerio Fiscal en el caso de que el matrimonio tuviera hijos, para que se persone y estipule las medidas necesarias y regule las decisiones que se puedan tomar en relación a los menores.

Una vez practicada la prueba y ratificada las partes el Juez dictará Sentencia, decretando el divorcio y establecerá las medidas adecuadas sobre los aspectos económicos y personales que regirán después del divorcio.

Recordamos que en cualquier momento del proceso se puede cambiar a que sea de mutuo acuerdo y que el divorcio contencioso se dilata más en el tiempo.

Para cualquier duda al respecto, ponemos a vuestra disposición nuestro despacho.

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