Actualmente para divorciarse no hay que justificar ninguna causa. El único requisito es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. La excepción a este requisito es que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El divorcio contencioso se produce cuando el matrimonio no se pone de acuerdo en los aspectos del divorcio, ya sea en un punto o en todos.
En este caso uno de los miembros acude a un abogado y se iniciará la demanda con propuesta de convenio. Si hay hijos se incluirá en el convenio lo relativo a estos más el plan de parentalidad. Esta demanda entrará vía procurador en los juzgados. Cuando es admitida se reemplaza a la otra parte, que deberá buscar abogado y procurador ( distinto al de su cónyuge) y se abre un abanico de posibilidades:
- No contestar a la demanda sin causa justificada, ni personarse en el procedimiento (rebeldía). En este supuesto, se entiende que admite lo alegado por el cónyuge demandante.
- Personarse en el proceso pero no contestar. Aunque no se contesta a la demanda, el cónyuge demandado podrá personarse para conocer las medidas que el Juez adoptará.
- Allanarse a la demanda. Es decir, admitir lo que pretende el cónyuge demandante.
- Contestar a la demanda. El cónyuge demandado alega todo lo que estime oportuno frente a lo que pretende el cónyuge demandante.
- Contestar y Reconvenir. El cónyuge demandado al contestar podrá solicitar sus propias pretensiones.
Posteriormente se señalará la vista, a la que hay que acudir, para que las partes se ratifiquen en lo que piden y presentar pruebas. Anteriormente a esto se le dará traslado al Ministerio Fiscal en el caso de que el matrimonio tuviera hijos, para que se persone y estipule las medidas necesarias y regule las decisiones que se puedan tomar en relación a los menores.
Una vez practicada la prueba y ratificada las partes el Juez dictará Sentencia, decretando el divorcio y establecerá las medidas adecuadas sobre los aspectos económicos y personales que regirán después del divorcio.
Recordamos que en cualquier momento del proceso se puede cambiar a que sea de mutuo acuerdo y que el divorcio contencioso se dilata más en el tiempo.
Para cualquier duda al respecto, ponemos a vuestra disposición nuestro despacho.