Por el jefe/a también pasan los años. ¿Qué pasa cuando nuestro jefe/a se jubila? Tanto si eres empleado como jefe, la entrada de hoy te interesa.
¿Qué opciones tiene tu jefe/a cuando se jubile?
- A) Si cesa definitivamente en su actividad debe comunicar por escrito su jubilación y la extinción laboral a los trabajadores afectados, con derecho a la indemnización de un mes de salario. Para ello se requiere el CESE EFECTIVO EN LA ACTIVIDAD. Mientras se jubila existe un plazo prudencial para facilitar la liquidación y cierre de todo. Se exige una relación de causalidad entre la jubilación y la extinción de las relaciones laborales con los trabajadores.
Dentro de esta modalidad cabe la posibilidad de una jubilación parcial por lo que no se produce la extinción laboral de los trabajadores.
- B) El jefe apodera a otro para que administre y gestione el negocio pero sigue como titular. En este caso tampoco se extingue la relación laboral con los trabajadores.
Finalmente, para que la relación contractual se acabe con la jubilación del jefe, no debe existir una sucesión de empresa. Si esto sucediera no se extingue la relación laboral.