EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE UNA LIMPIADORA QUE ENCADENÓ 242 CONTRATOS TEMPORALES EN OCHO AÑOS
Siguiendo como en el anterior blog, esta vez el Tribunal Supremo declara el despido como improcedente, pues contrataba por la vía de interinidad a esta trabajadora para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros trabajadores del Hospital Clínic.
La Sentencia ofrece al Hospital entre readmitirla o pagarle una indemnización de 11000 euros.
La empleada firmó contratos de interinidad por sustitución como limpiadora del Clínic desde diciembre de 2007 hasta enero de 2011, en que empezó a cobrar el desempleo; en marzo de ese año volvió a trabajar para la misma empresa con la misma modalidad contractual.
En ese periodo de tiempo firmó 242 contratos, siempre con la misma categoría de limpiadora, en los que se indicaba el nombre de la persona a la que sustituía y la causa: asuntos propios, días de convenio, recuperación horaria, incapacidad temporal vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar o boda familiar. Y en mayo de 2015, la empresa le notificó la extinción del contrato.
El Supremo entiende que “la cobertura de las vacaciones no puede realizarse por la vía del contrato de interinidad por sustitución, ya que se trata de un contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo”.
“La ausencia por vacaciones, no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha”.
Que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia previsible, por lo que no se ajusta a derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de interinidad por sustitución.
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