Las personas con derecho a voto, que trabajen el día de las elecciones tienen derecho a un permiso retribuido para poder ir a votar, que será mayor o menor en función de la coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.
Si la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales (de 09.00 a 20.00 horas) es como máximo de dos horas, no tendrá permiso; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas; si esta coincidencia es de cuatro o más horas, pero menos de seis, se concederá el permiso general de tres horas; y si coincide el horario laboral y las horas en las que el colegio electoral está abierto en seis o más horas, disfrutará de un permiso retribuido de cuatro horas.
Corresponde al empresario la distribución del permiso para ir a votar y tienen derecho a pedir el justificante acreditativo conforme el trabajador ha votado, expedido por la Mesa Electoral.