Cuando llega el fin del contrato de alquiler es importante suscribir un acuerdo entre inquilino y propietario de terminación de dicho contrato. Damos por hecho, que ambas partes de forma escrita o verbal han comunicado que el contrato va a finalizar y por ende, la relación jurídica hasta ese momento existente entre arrendador y arrendatario.
Para ello hay que firmar un acuerdo entre el propietario y el inquilino en el que se determine la finalización de la relación contractual pero, también, que se den por cerradas y terminadas las obligaciones que puedan haberse fijado al iniciar dicho alquiler.
Existen dos tipos básicamente: acuerdo con terminación de liquidación y acuerdo con retención de la fianza.
- Acuerdo de terminación con liquidación: con este acuerdo se deja claro que se llega al término de la relación entre ambas partes y, por tanto, se quedan completamente cerradas las obligaciones y deberes que tenían el uno con el otro. Tras la firma de este acuerdo, el inquilino deberá retornar las llaves y poniendo fin, de forma total, a cualquier relación, es decir, que no se permiten futuras reclamaciones derivadas por ninguno de los dos participantes en el contrato.
- Acuerdo de terminación con retención de la fianza: este otro tipo de acuerdo sería parecido al establecimiento de un «punto y seguido» en la relación contractual. El motivo es que, con dicha firma, se cierran algunas obligaciones pero no todas. Los motivos de esta situación pueden ser variados (que no haya podido haber acuerdo, que no se hayan podido cuantificar las obligaciones, etcétera). Con este acuerdo, las dos partes siguen en una relación legal hasta que se llegue al cese completo de las obligaciones.
Desde nuestro despacho recomendamos el primero siempre, pues con este no caben posibles litigios posteriores.
Como siempre la ley contempla diferentes situaciones por si el día de la firma de este acuerdo, alguna de las partes se niega a coger las llaves, dejar el piso, retención de la fianza por un tiempo superior al pactado en el acuerdo de finalización y un largo etc… En la mayoría de casos tendremos que utilizar la vía legal.
Desde nuestro despacho insistimos en que el contrato no se acaba por la sola entrega de llaves al arrendador, algo que por costumbre se viene haciendo. Hay que firmar este acuerdo siempre que finalice el contrato de alquiler.