Estamos en época de bodas civiles y religiosas pero, ¿saben los contrayentes en qué condiciones contraen matrimonio?
Nuestro Código Civil regula 3 regímenes económicos dentro del matrimonio: el de gananciales, separación de bienes y el de partición.
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código Civil, rigiendo de manera subsidiaria en ausencia de pacto, el de sociedad de gananciales. En Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana en ausencia de pacto regirá el de separación de bienes.
En el caso de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Lo que ambos tuvieran antes del matrimonio será siendo de cada uno de ellos. Comienza en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones matrimoniales,pudiendo modificarse en cualquier momento durante el matrimonio, sin que ello perjudique en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros
En el caso de separación de bienes coexisten durante toda la vida del régimen los dos patrimonios de los cónyuges completamente separados. Estos dos patrimonios se relacionan entre sí, a salvo las disposiciones generales aplicables a todos los regímenes económico matrimoniales, como los patrimonios de dos extraños. En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título, así como la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Para que rija en un concreto matrimonio, habrá de ser pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales, bien directamente o como consecuencia de haber excluido entre ellos la vigencia de la sociedad de gananciales. Es el régimen que a falta de pacto existe en Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana.