A pesar de haber diferentes opciones, te comentamos una opción, pues el futuro ya está
aquí y mejor estar preparados.
Todas las facturas deberán llevar un código QR
Esta será la parte más visible de la Ley Antifraude. Las facturas tendrán que incluir un
código QR a través del cual un cliente podrá proporcionar de forma voluntaria
determinada información de la misma a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
La Agencia Tributaria facilitará en su sede electrónica una ruta en la que facilitar dicha
información. Esto ayudará a la lucha contra el fraude, ya que una factura que se
entrega al cliente y, por cualquier motivo, luego no le consta a Hacienda puede generar
un problema para el negocio.
Más desapercibido pasará la inclusión de la huella digital de la factura
inmediatamente anterior, que debe constar en el registro de alta de la factura, de
manera que cada factura estará referenciada a la anterior. Este sistema garantiza la
trazabilidad e inalterabilidad del programa de facturación.
En este sentido lo que marca es algo que ya se viene aplicando en la normativa
de Ticket Bai de las haciendas forales en País Vasco, de manera que las facturas están
encadenadas. Abre la puerta a la creación de un modelo similar al Ticket Bai a corto
plazo, de remisión de información en tiempo real de la facturación a la Agencia
Tributaria.
A esto hay que sumarle que los programas de facturación tienen la obligación de firmar
electrónicamente los registros de facturación de alta y de anulación, de manera que
se garantiza que permanecen inalterables.
Los sistemas de emisión de facturas verificables, VERI-FACTU, de remisión de
información voluntario a Hacienda
Porque ya se deja la puerta abierta a hacerlo de forma voluntaria, con lo que se viene a
llamar el sistema de emisión de facturas verificables, o VERI-FACTU.
Se trata de un sistema que el obligado tributario utiliza para remitir efectivamente por
medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma
continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y
fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de
Sistemas de emisión de facturas verificables.
En caso de utilizar VERI-FACTU no es necesario firmar digitalmente los registros
de facturación a la que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, siendo suficiente
con que calculen la huella de dichos registros.
La entrada en vigor de todas estas novedades será el 1 de enero de 2024 tal y como se
indica en el borrador del reglamento y la adaptación de los sistemas informáticos se
debería hacer de forma progresiva. Aquí no estaría demás tratar de aprovechar las
ventajas del Kit Digital para que la adaptación sea completa.