En los últimos post, hemos hablado sobre los divorcios, cuyo requisito indispensable es que haya matrimonio. Pero, ¿qué ocurre cuando hay una pareja que convive, con o sin hijos, que decide romper sin vínculo matrimonial?
Muchas parejas ante una posible separación creen que tienen los mismos derechos que los casados, pero esto no es así. Sólo las parejas con hijos tendrán que regular su separación mediante convenio, en el que se incluirá la guarda y custodia, régimen de visitas, alimentos en favor del menor. En este caso sí que se puede estipular quién se queda con el piso durante un tiempo.
En el caso de que no existan hijos, se tendrá que ir por otros cauces. La titularidad del piso sigue siendo de quién la compró, en caso de que haya una hipoteca se tendrá que negociar con el banco o iniciar un procedimiento judicial, lo mismo si existen animales domésticos que se hayan comprado durante la relación y otros bienes.
No existirá pensión compensatoria en favor de uno de los miembros de la pareja.
Por otro lado aunque no exista ruptura, no tendrán los mismos derechos sucesorios que los que hayan contraído matrimonio, a no ser que el fallecido haga testamento en su favor. Tampoco, ningún tipo de pensión de viudedad pues ese estado sólo se atribuye a una persona cuando fallece su cónyuge excepto en algunos casos muy concretos.
Para cualquier tipo de duda sobre este asunto, no dudéis en pedir cita en nuestro despacho.