Registro de la jornada laboral

A partir del próximo 12 de mayo de 2019 será obligatorio el registro diario de las horas de trabajo de los empleados.

Esta obligación ya existía desde 2014 para empleados con jornada parcial, pero desde el 12 de mayo de 2019 será obligatoria registrar la jornada laboral para todo tipo de empresas que operen en España con independencia del tamaño, número de trabajadores, contratos y jornadas laborales.

Cada empresa deberá valorar las opciones que tiene para que los trabajadores cumplan con el registro: hora de entrada y hora de salida diaria. Por lo tanto, no se impone un sistema de específico de control diario pero sí su obligatoriedad, incluso si el trabajador no presta físicamente sus servicios en el centro de trabajo o con jornadas variables.

No será válido el registro que en este apartado explicamos mediante cuadrantes o calendarios de trabajo. Este tipo de registro debe ser cumplimentado por el trabajador: de forma manual, informática, por control remoto, sistema de huella y cualquier otro que cumpla con el objetivo de la norma, que no es otro que el de acabar con la precariedad laboral en la jornada de trabajo , controlar las horas extras que se realicen y sobre todo que no se pueda manipular este sistema.

El empresario estará obligado a guardar durante 4 años el registro de la jornada laboral, debiendo permanecer a disposición de los trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

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