Desde el día 2 de enero se puede reclamar la DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD correspondiente a los años 2016 y 2017.
La Agencia Tributaria ha vuelto a habilitar un formulario como ya hizo para la devolución del IRPF de maternidad y paternidad del año 2015, pero esta vez para reclamar los años 2016 y 2017. Para los contribuyentes que hayan cobrado la prestación en el 2018, no hay que hacer ningún trámite, pues harán la renta durante el año 2019 y se declararán como prestaciones exentas (no tributables).
Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social, como empleados públicos y autónomos, también podrán reclamar las devoluciones utilizando el mismo sistema.
Para reclamar la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico online en su web en el que se debe indicar el año en que se percibió la ayuda y un número de cuenta bancaria, sin necesidad de adjuntar otros documentos. Para ello es necesario Certificado Digital, CLAVE, o haver realizado la última declaración de IRPF. También es posible solicitarlo en papel, imprimiendo el mismo modelo y presentándolo en cualquier sede de la Agencia Tributaria.