Una de las satisfacciones de nuestro trabajo es saber que tenemos la razón y que nos la den. Cuando el procurador nos informa de que se ha “fallado a nuestro favor”, comienza una fase que es la que realmente interesa a nuestros clientes. Como ya dijimos no todo acaba en la Sentencia.
Tras la sentencia se abren varias vías posibles de actuación de entre ellas nos encontramos las dos que más suelen ocurrir: o recurrir o pedir la ejecución.
Una sentencia deviene firme porque o ninguna de las partes recurre o porque ya no caben más recursos contra las sentencias.
Una sentencia puede ser ejecutable provisionalmente (ya explicaremos en qué casos) o ejecutable definitivamente porque ya tenemos sentencia firme.
De nada nos sirve una sentencia favorable si al final no conseguimos que nuestro cliente vea cumplidas sus expectativas ya sea cobrar lo debido, condenar al demandado, conseguir del demandado una determinada obligación de hacer o de no hacer, etc.
Pero ¿qué pasa cuando tenemos una sentencia a nuestro favor o no, y nos recurren o recurrimos? ¿Se cumple lo que pone la sentencia? ¿Queda en suspenso? ¿Qué pasa si la situación personal de las partes cambia? Esta es la realidad del abogado y la lentitud que nos encontramos en muchos procesos, que se dilatan demasiado en el tiempo.
En el próximo post daremos respuesta a estas últimas preguntas. Si tenéis más preguntas sobre este tema, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho.