El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo e inconstitucional el método mediante el cual la Seguridad Social calcula la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, al considerarlo «discriminatorio para la mujer». En esta ocasión se corresponde con lo que ya manifestó el pasado mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El TC se pronuncia en base a la estimación de la variable de los años cotizados, que hasta ahora introducía un coeficiente de parcialidad. A las personas en edad de jubilarse y que habían trabajado de forma parcial no se les contabilizaba los años completos trabajados si no de forma parcial.
El Constitucional considera que esto supone “un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos»
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya trabaja para incorporar el nuevo criterio e implementarlo desde el primer día en que se publique la sentencia del TC en el BOE. Además, la declaración de nulidad no afectará a los conflictos individuales en los que ya exista sentencia firme, en aras del «principio constitucional de seguridad jurídica».